domingo, 26 de agosto de 2018

NORMAS DEL AGUA


NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-001-SEMARNAT-1996,
 QUE ESTABLECE LOS LÍMITES MÁXIMOS PERMISIBLES DE CONTAMINANTES EN LAS DESCARGAS DE AGUAS RESIDUALES EN AGUAS Y BIENES NACIONALES.

Esta Norma fue publicada el 24 de Junio de 1996 en el Diario de la Federación.

La Norma tiene el objetivo de hacer posible su uso y  también de proteger la calidad de agua, y es de cumplimiento obligatorio para los responsables de las descargas de agua. Esta Norma no se aplica cuando las descargas de agua son provenientes de drenajes separados de las aguas de lluvia. 

En la Norma nos informa que para determinar las concentraciones y los valores de los parámetros, se deben aplicar los métodos de prueba. En caso de que estos sean aprobados, los métodos  pueden ser autorizados a otros responsables de las descargas en situaciones similares.

La comisión nacional del agua lleva a cabo muestreos y análisis de las descargas de aguas residuales,  de una manera periódica o aleatoria, con el objetivo de verificar el cumplimiento de los límites máximos permisibles establecidos en la Norma.

No hay Normas que se parezcan, las disposiciones de carácter interno que existen en los otros países  no reúnen los elementos y orden técnico y jurídico que en esta Norma Oficial Mexicana se integran y la complementan de manera coherente, con base en los fundamentos técnicos y científicos que están reconocidos internacional mente.

La vigilancia para el cumplimiento de esta Norma Oficial Mexicana, corresponde a la Secretaria de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca, por conducto de la Comisión Nacional del Agua, y a la Secretaria de Marina, el personal realiza los trabajos de inspección y vigilancia que son necesarios. Las violaciones a esta norma se sancionan en los términos de la ley  de aguas nacionales y su reglamento, ley general del equilibrio ecológico y la protección ambiental, normalización y los demás ordenamientos jurídicos aplicados.

A partir de la cuando la Norma Oficial Mexicana se lleve a cabo, el responsable de la descarga de las aguas residuales tendrá que:

1 -Cuando cuentan con planta de tratamiento de aguas residuales, están obligados  a operar y mantener dicha infraestructura de saneamiento. Los que no cumplan con la Norma quedan sujetos a lo que dice la ley de federal de los derechos. Los que cumplan los LMP puedan gozar de  los beneficios que establece la ley federal de los derechos.  

2-Los que fueron acogidos a los Decretos Presidenciales que otorgan facilidades administrativas y fiscales quedan sujetos a la  Ley  Federal de los Derechos.

3- No deben de descargar concentraciones mayores a las que descargó durante los últimos tres años o menos. Los que no lo cumplan quedan sujetos a lo dispuesto por la Ley Federal de los Derechos.
4- Establecer una nueva instalación industrial posterior a la publicación de esta norma.
5- Incrementa su capacidad o ampliar sus instalaciones  productivas,  posterior mente  a la publicación de esta norma y tienen que notificar a la Comisión Nacional del Agua.
6-Los que no se encuentren en los supuestos anteriores debe de cumplir con los LMP  que menciona la norma.
Si necesitas conocer más información de esta norma  te puedes dirigir a esta página: 

NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-002-ECOL-1996, QUE ESTABLECE LOS LÍMITES MÁXIMOS PERMISIBLES DE CONTAMINANTES EN LAS DESCARGAS DE AGUAS RESIDUALES A LOS SISTEMAS DE ALCANTARILLADO URBANO O MUNICIPAL.

Esta Norma fue publicada el 18 de octubre de 1993 en el Diario de la Federación.
La Norma establece los límites máximos permisibles de máximos contaminantes en las descargas de agua residuales que son provenientes de la industria, actividades agrícolas, de los servicios y el tratamiento de aguas residuales a los sistemas de drenaje y alcantarillado urbano o municipal. 

Durante la aplicación de esta norma se observaron algunos problemas de carácter técnico, por lo que se llevó a cabo un análisis por el Instituto Nacional de ecología y en coordinación con la Comisión Nacional del Agua, las autoridades locales y con los sectores involucrados en el cumplimiento de la Norma, llegaron a la conclusión de que era necesario re formular la Norma, y procedieron al elaborar una nueva Norma que la sustituyera, y tomaron en consideración puntos de vista socio económicos, la infraestructura de los sistemas de alcantarillado, la determinación de los parámetros primarios, el tamaño de población y la compatibilidad con otras Normas y que las disposiciones establecidas sean operativas y que el cumplimiento sea gradual y progresivo.        

Esta Norma se hizo con el fin de prevenir y controlar la contaminación de las aguas y los bienes Nacionales, también ayuda a proteger la infraestructura de los sistemas y es de observancia obligatoria para los responsables de las descargas. Esta Norma no se aplica a las descarga de aguas residuales domésticas, a las aguas de lluvia ni tampoco a las que se generan por la industria y que sean distintas a las aguas residuales de proceso y conducidas por drenajes separados.    

Para determinar los valores y concentraciones de esta Norma se  usan los métodos de prueba referidos a las normas mexicanas. El responsable de las descargas puede solicitar a la autoridad, la aprobación de métodos alternos. En caso de que se apruebe, los métodos quedaran autorizados para otros responsables de descargas en la situación similar.

No hay Normas que se parezcan a esta,  ya que las disposiciones de carácter interno que existe en los otros países no reúne los elementos y preceptos de orden técnico y jurídico que se integran en esta Norma y complementan de manera coherente, con base de los fundamentos técnicos y científicos que son reconocidos internacional mente.  

La vigilancia del cumplimiento de esta Norma corresponde a los gobiernos estatales, municipales y del distrito federal, de acuerdo con el ámbito de sus respectivas competencias, cuyo personal realiza los trabajos de verificación, inspección y vigilancia. Las violaciones a la Norma se sancionaran en los términos de la ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección del Ambiental y los demás ordenamientos jurídicos. 

La Norma  entrara en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Federal de la Nación.

La Norma se abroga  a la similar Norma  NOM-CCA-031-ECOL/1993. 

El responsable de la de la descarga está obligado a operar y mantener la infraestructura de saneamiento, cuando su descarga no cumpla con los límites máximos permisibles de esta norma. En caso de que no cumpla con los LMP, el responsable de la descarga debe presentarse a la autoridad para su programa de acciones u obras se tiene que  realizar  para cumplir con las fechas establecidas.   
Si necesitas conocer más información de esta norma  te puedes dirigir a esta página: 

NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-003-ECOL-1997, QUE ESTABLECE LOS LÍMITES MÁXIMOS PERMISIBLES DE CONTAMINANTES PARA LAS AGUAS RESIDUALES TRATADAS QUE SE RE-USEN EN SERVICIOS AL PÚBLICO.

La Norma se publicó en el Diario Oficial de la Federación el 14 de enero de 1998, lo hicieron con el fin de que los interesados, en un plazo de los 60 días naturales, presentaran   sus comentarios al Comité Consultivo Nacional de la Protección Ambiental.

Durante el plazo que se refiere lo anterior y de la conformidad con lo puesto en el artículo 45 del ordenamiento citado, para que estuvieran disponibles para el público los documentos que se refiere el manndato.  

El objetivo de esta norma es proteger el medio ambiente,  la salud de la población, y es de observancia obligatoria  para las entidades públicas que  sean responsables del tratamiento y rehusó del agua.

En el  caso de que los servicios públicos se realicen por terceros, ellos serán responsables del cumplimiento de la Norma, desde la producción de agua hasta su rehusó o entrega, incluyendo la conducción o transporte de esta misma.

Los responsables del tratamiento y los rehúsos de las aguas residuales tratadas, tienen la obligación de realizar los muestreos como se establecen en la Norma.

Para determinar los valores y concentraciones de los parámetros establecidos en esta Norma, se deben aplicar los métodos de prueba indicado en las Normas Mexicanas. Para los coliformes fecales el responsable del tratamiento y rehusó del agua residual, podrá realizar los análisis en un laboratorio de acuerdo con la NMX-AA-102-1987, siempre y cuando demuestre a la autoridad que los resultados de las pruebas guardan una estrecha correlación o que sean equivalentes a los obtenidos mediante el método de tubos múltiples que se establecen en la NMX-AA-42-1987.  El responsable del tratamiento y rehusó del agua residual, puede solicitar a la Secretaria de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca, la aprobación de métodos alternos.  En caso de aprobarse, estos pueden ser aplicados por otros que sean responsables en situaciones similares. Para la determinación de huevos de helminto se  deben aplicar las técnicas de análisis que se señalan en esta Norma.  

Para la elaboración de esta Norma no hay ninguna igual, ya que las disposiciones de carácter interno que existen en otros países no reúnen los elementos y preceptos de orden técnico y jurídico que en esta Norma se integran y complementa de manera coherente, con base  en los fundamentos  técnicos y científicos reconocidos internacional mente.

La vigilancia del cumplimiento de esta Norma corresponde a la Secretaria de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca a través de la Comisión Nacional del Agua y a la Secretaria salud, en    el ámbito de sus respectivas atribuciones, cuyo personal realiza los trabajos de inspección y vigilancia que sean necesarios. Las violaciones a la Norma se sancionaran en los términos de la ley general de salud y los demás ordenamientos jurídicos aplicables. 
 La Norma entrara en vigor al siguiente día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. 

Las plantas de tratamiento de aguas residuales referidas en esta norma antes de su entrada en vigor ya estuvieran en servicio y que no cumplan con los límites máximos permisibles de contaminantes establecidos en ella, tendrán un plazo de un año para cumplir con los lineamientos que están establecidos en esta Norma.

  Si necesitas conocer más información de esta norma  te puedes dirigir a esta página: 

    http://www.profepa.gob.mx/innovaportal/file/3297/1/nom-003-semarnat-1997.pdf

DIFERENCIAS ENTRE LAS TRES NORMAS 

Las normas tienen objetivos diferentes como la primera Norma que protege  la calidad del agua y la manera en que la usan, también nos dice que no se aplica en los drenajes agua que están separados por aguas de lluvia. La segunda Norma tiene el objetivo de prevenir y controlar la contaminación que hay en el agua y  los bienes nacionales, también protege la infraestructura de los sistemas y es muy observada  para que cumplan con la Norma los responsables de las descargas de agua, la Norma cuando no se aplica es porque son provenientes de  las aguas residuales son domésticas, de lluvia, a las generadas por industrias, que sean distintas a las aguas residuales y conducidas por los drenajes separados. En la tercer Norma su objetivo es proteger al medio ambiente y la salud de la población, y es muy observada ya que es para las entidades públicas responsables del tratamiento y su reusó., si la Norma se realiza por terceros, también estos tendrán que cumplir el acuerdo.

Otra diferencia muy notable es que Normas tiene diferentes formas maneras  de especificaciones, como en la primera  nos especifica la concentración de contaminantes básicos, como determinar la contaminación de patógenos,  la contaminación de parásitos y cuando se presentan en aguas de lluvia de los sistemas del drenaje y alcantarillado. En la segunda nos especifica los límites máximos permisibles, el rango permisible del pH, el límite máximo de la temperatura, la materia flotante, los límites máximos permisibles para los parámetros y los valores de los parámetros en las descargas de aguas residuales. En la tercera nos especifica que la materia flotante debe de estar ausente en el agua residual tratada, el agua tratada reusada en los servicios públicos y las entidades públicas responsables del tratamiento de aguas residuales.

Cada Norma nos explica de manera diferente  los métodos de prueba ya que en la primera nos dice que el responsable de las descargas puede solicitar a la Comisión Nacional del Agua, la aprobación de métodos. alternos. En la segunda nos menciona que el responsable de las descargas de agua puede solicitar la aprobación de métodos  alternos. Y en la tercera nos menciona que para los coliformes fecales, el responsable del tratamiento y reusó del agua residual puede realizar los análisis de laboratorio de acuerdo con la NMX-AA-102-1987, solamente cuando se demuestre que los resultados de la prueba guardan una correlación o que son equivalentes a los métodos de tubos múltiples que se establecen en la NMX-AA-42-1987. El responsable del tratamiento y reusó del agua residual, puede solicitar a la Secretaria de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca y la aplicación de métodos de prueba alterno, en caso de que se apruebe esto es aplicado por otros responsables en situación  similar.

La vigilancia y el cumplimiento de la primera Norma se lleva cabo por la Secretaria de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca y es por conducto de la Comisión Nacional Del Agua y la Secretaria Marina en el ámbito de las respectivas atribuciones, cuyo personal realiza los trabajos de inspección y vigilancia que son necesarios. Las violaciones de esta Norma se sancionaran en los términos de la Ley de Aguas Nacionales y su reglamento, Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección Ambiental, Ley Federal Sobre Metrología  y Normalización y además ordenamientos jurídicos que se aplican.

En la segunda Norma la vigilancia y su cumplimiento está a cargo de los Gobiernos Estatales, Municipales y del Distrito Federal, en el ámbito de sus competencias, en el cual el personal realizara trabajos de verificación, inspección y vigilancia que son necesarios. Las violaciones se sancionaran en los términos de la ley general del equilibrio ecológico y la protección al ambiente y demás ordenamientos jurídicos que son aplicables.

En la tercer Norma esta también vigilada por la Secretaria de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca  a través de la Comisión del Agua y la Secretaria de  la Salud. Y las violaciones se sancionaran en los términos de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, la Ley General de la Salud y los demás ordenamiento jurídicos que se aplican. 

 MAPA DE NMX-AA-3-1980 Muestreo de aguas


INDICADORES DE CALIDAD DEL AGUA

NORMA MEXICANA NMX-AA-003-1980 AGUAS RESIDUALES.- MUESTREO

Agua residual:  Es el líquido de composición variada proveniente de usos municipal, industrial, comercial,

agrícola, pecuario o de cualquier otra índole, ya sea pública o privada y que por tal motivo
haya sufrido degradación o alteración en su calidad original.

Canal abierto: Cualquier conducto en el cual el agua fluye presentando una superficie libre.

 Colector: Es un conducto abierto o cerrado que recibe las aportaciones de agua de otros conductos.

Descarga: Es el conjunto de aguas residuales que se vierten o disponen en algún cuerpo receptor.

Muestra simple: Es aquella muestra individual tomada en un corto período de forma tal que el tiempo empleado en su extracción sea el transcurrido para obtener el volumen necesario.

Muestra compuesta: Es la que resulta del mezclado de varias muestras simples.


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LA NMX-AA-004-1977 DETERMINACIÓN DE SÓLIDOS SEDIMENTABLES EN AGUAS NATURALES, RESIDUALES Y RESIDUALES TRATADAS - MÉTODO DE PRUEBA

Aguas naturales: Agua cruda, subterránea, de lluvia, de tormenta, de tormenta residual y superficial.

Bitácora: Cuaderno de laboratorio debidamente foliado e identificado, en el cual los analistas anotan todos los datos de los procedimientos que siguen en el análisis de una muestra, así como todas las informaciones pertinentes y relevantes a su trabajo en el laboratorio.

Medición: Conjunto de operaciones que tiene por objeto determinar el valor de una magnitud.

Parámetro: Variable que se utiliza como referencia para determinar la calidad del agua.

Sedimentación: Fenómeno por medio del cual, las partículas sólidas suspendidas contenidas en la muestra líquida se asientan debido a la fuerza de la gravedad.

Sólidos sedimentables: Materiales que se detectan en el fondo de un recipiente debido a la sedimentación de estos.

Trazabilidad: Propiedad del resultado de una medición o del valor de un patrón por la cual pueda ser relacionado a referencias determinadas, generalmente patrones nacionales o internacionales, por medio de una cadena ininterrumpida de comparaciones teniendo todas las incertidumbres determinada.


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La NMX-AA-005-1980 Método de extracción soxhlet
Grasas y aceites: Son los compuestos orgánicos constituidos principalmente por ácidos grasos de origen animal y vegetal, así como de hidrocarburos del petróleo que son extraídos de la muestra utilizando hexano como solvente.

Masa constante: Es la masa que se registra cuando el material ha sido calentado, enfriado y pesado hasta obtener una diferencia < 0,000 5 g en dos ciclos consecutivos.


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NMX-AA-006-1973  Determinación de materia flotante - Método visual con malla específica

Materia Flotante: Todo aquel material que quede retenido en una malla entre 2,8 mm y 3,3 mm. de abertura.

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Norma Mexicana NMX-AA-007 Aguas - Determinación de la temperatura - Método visual con termómetro, 1980.

Amplitud de gama: Diferencia algebraica entre los límites de medición.

Calibración: Conjunto de operaciones que establecen, bajo condiciones específicas, la relación entre los valores de una magnitud indicados por un instrumento o sistema de medición, o los valores representados por una medida materializada y los valores a correspondientes de la magnitud, realizados por los patrones, efectuando una corrección del instrumento de medición para llevarlo a las condiciones iniciales de funcionamiento.


Desviación estándar experimental: Para una serie de n mediciones del mismo mensurando, es la magnitud s que caracteriza la dispersión de los resultados, dado por la fórmula:  

En donde xi es el resultado de la i-ésima medición y x es la media aritmética de los n resultados considerados.

Escala Internacional de Temperatura 1990: Es la escala de temperatura adoptada por el Comité Internacional sobre Pesas y Medidas en 1989, que se define operacionalmente en términos de técnicas termométricas aplicables en intervalos definidos de temperatura.

Grado Celsius:  Es la unidad de la escala de temperatura definida por el punto del hielo fundente al que se le atribuye el valor de cero grados (0°C) y el de ebullición del agua al que se le atribuye el valor cien grados (100°C), ambos puntos determinados a la presión de 101,325 kPa.

Grado Fahrenheit: Es la unidad de la escala de temperatura utilizada comúnmente en Estados Unidos de Norte América. Para esta escala, se atribuye el valor de 32 °F al punto del hielo fundente y el valor de 212 °F al de ebullición del agua, ambos puntos determinados a la presión de 101,325 kPa. La relación entre la temperatura expresada en grado Fahrenheit y en grado Celsius es: t(Fahrenheit) = (9/5) t (Celsius) + 32.

Grado kelvin: Es la unidad de la escala de temperatura del Sistema Internacional de Unidades cuyo símbolo es K. La escala de temperatura kelvin se define por asignación del valor igual a 273,16 K a la temperatura del punto triple del agua.

Instrumentos o termómetros que indican expansiones o fuerzas proporcionales en los cambios de temperatura:

Las expansiones o fuerzas proporcionales a los cambios de temperatura, dentro de la gama de construcción y calibración del instrumento, son registrados por sistemas amplificadores mecánicos, eléctricos, electrónicos o combinación de ellos, para obtener las lecturas de temperatura.

Material de referencia: Material o substancia en el cual uno o más valores de sus propiedades son suficientemente homogéneas y bien definidas, para ser utilizadas para la calibración de aparatos, la evaluación de un método de medición, o para asignar valores a los materiales.   

Material de referencia certificado: Material de referencia, acompañado de un certificado, en el cual uno o más valores de las propiedades están certificados por un procedimiento que establece la trazabilidad a una realización exacta de la unidad en la cual se expresan los valores de la propiedad, y en el que cada valor certificado se acompaña de una incertidumbre con un nivel declarado de confianza. n método de medición, o para asignar valores a los materiales.

Mensurando: Magnitud particular sujeta a medición.

Precisión: Es el grado de concordancia entre resultados analíticos individuales cuando el procedimiento analítico se aplica repetidamente a diferentes alícuotas o porciones de una muestra homogénea. Usualmente se expresa en términos del intervalo de confianza o incertidumbre:

Dónde: x es la media calculada a partir de un mínimo de tres mediciones independientes; t α/2 se emplea el valor de la t de Student para un nivel de significancia del 95%; s es la desviación estándar de la muestra; n es el número de réplicas, y x es el resultado que incluye el intervalo de confianza.

Punto del hielo fundente: Punto de temperatura fija, obtenido por el equilibrio entre hielo y agua saturada con aire a la presión de 101,325 kPa y cuyo valor es igual a 0°C o a 273,15 K sobre la Escala Internacional de Temperatura Práctica ITS-90.

Temperatura:Potencial o grado calorífico referido a un cierto cuerpo.

 Termómetro: Instrumento que usualmente se pone en contacto con la sustancia cuya temperatura desea conocerse hasta que se alcance el equilibrio térmico. Dicho dispositivo, cuando está correctamente calibrado, permite obtener indirectamente el valor de temperatura, midiendo el cambio de alguna propiedad de un constituyente del mismo termómetro que varía monotónicamente con la temperatura.  

Termómetro de inmersión completa: Termómetro de líquido en vidrio, diseñado para indicar valores correctos de temperatura cuando el cuerpo completo del termómetro está sumergido en el líquido que se examina.

Termómetro de inmersión parcial: Termómetro de líquido en vidrio, diseñado para indicar valores correctos de temperatura cuando el bulbo y una porción definida del vástago están expuestos a la temperatura por medir. El nivel de inmersión que debe coincidir con la superficie libre del cuerpo líquido está indicado por una marca sobre el vástago del termómetro. La porción remanente del vástago se encuentra usualmente expuesto al aire.

Termómetro de inmersión total: Termómetro de líquido en vidrio, diseñado para indicar valores correctos de temperatura cuando el bulbo y la porción del vástago que contiene el líquido están expuestos a la temperatura por medir. La profundidad de inmersión del termómetro debe ajustarse de forma que el nivel superior del líquido del termómetro coincida con la superficie libre del líquido que se examina.

Termómetro de vidrio con columna de mercurio: Termómetro que se basa en la dilatación del mercurio líquido para indicar la temperatura. Consta básicamente de un bulbo de vidrio que contiene el mercurio, soldado a un tubo capilar de vidrio de diámetro uniforme, graduado y sellado en su otra extremidad.
Termómetro de resistencia de platino: Termómetro que se basa en la variación de la resistencia de un sensor, constituido por un hilo de platino, en función de la temperatura.

Termómetro de termistor: Termómetro que se basa en la medición de la variación de resistencia de un sensor, constituido por un elemento semiconductor, en función de la temperatura. El termistor se utiliza en el intervalo de temperatura en el que la resistencia del elemento semiconductor disminuye monotónicamente cuando la temperatura se incrementa.

Termómetro de termopar: Termómetro que se basa en el cambio de la diferencia de potencial que se establece en un termoelemento constituido por la soldadura entre dos metales o aleaciones metálicas diferentes cuando cambia la temperatura de la soldadura. El termopar se constituye por la asociación de dos termoelementos cuyas soldaduras se encuentran a temperaturas distintas.

Termómetro de vidrio para laboratorio: Instrumento que sirve para medir la temperatura, con el recipiente de expansión de vidrio, es recto y establece contacto directo con el agua a medir y se ha trazado a un termómetro de vidrio para laboratorio certificado.

Termómetro de vidrio para laboratorio certificado: Instrumento que sirve para medir la temperatura, con el recipiente de expansión de vidrio, es recto y establece contacto directo con el agua a medir, para el cual uno o más valores de sus propiedades están comprobados por un procedimiento técnicamente válido y por lo cual el Organismo de certificación emitió un certificado.

Verificación de la calibración: Una verificación periódica de que no han cambiado las condiciones del instrumento en una forma significativa.


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Norma Mexicana NMX-AA-008 Aguas - Determinación de pH - Método potencio métrico 1980.

Calibración inicial: El análisis de un mínimo de tres concentraciones distintas de estándares de los analitos de interés. Una concentración deberá estar cerca del límite de detección del método (LDM) y otra cercana al límite del intervalo lineal del método (LIL).

Deriva: Es el cambio lento y no aleatorio de la diferencia de potencial entre el electrodo de vidrio y el de referencia, observado cuando los electrodos permanecen sumergidos en una misma disolución de composición y temperatura invariables.

Diferencia de potencial de unión líquida: Es la diferencia de potencial que existe cuando se ponen en contacto dos disoluciones electrolíticas de composiciones diferentes.

Disolución patrón del valor de referencia de pH: Disolución acuosa de mono hidrógeno ftalato de potasio cuya concentración es igual a 0,05 mol kg-1 de agua. Su valor asignado de pH, mediante mediciones en celda sin unión líquida, constituye el valor de referencia para la definición de los valores de pH en el intervalo de temperatura de 0 a 95° C.

Disoluciones operacionales patrón de pH: Disoluciones cuyos valores de pH se asignaron por el método de la celda operacional, con unión líquida, con referencia a los valores del patrón de referencia de pH (ver inciso 4.15) a cada temperatura en el intervalo 0°C a 95°C.

Disoluciones patrón primario de Ph: Disoluciones acuosas de seis sustancias amortiguadoras de referencia seleccionadas, a las que los valores de pH han sido asignados en el intervalo de temperatura de 0 a 95°C, por mediciones con celdas sin unión líquida.

Dispositivo de determinación del pH: Es el dispositivo constituido por el medidor de pH con el electrodo combinado conectado o con el par electrodo de vidrio y electrodo de referencia externo, conectados, de conformidad con las indicaciones de los fabricantes de los equipos y electrodos.

Eficiencia electromotriz del electrodo de vidrio: A una temperatura especificada, se define como el cociente: 

Donde EX - ES son los valores de la fuerza electromotriz del montaje electrodo de vidrio electrodo de calomel sumergido en las disoluciones X y S respectivamente, y EX' - ES' son los valores de fuerza electromotriz observados cuando se sustituye el electrodo de vidrio por el de hidrógeno.

Electrodo de referencia (externo): Electrodo que mantiene un potencial virtualmente invariable en condiciones de realización de mediciones electroquímicas.

Electrodo de vidrio combinado: Electrodo de vidrio que incorpora en su cuerpo el electrodo de referencia externo, generalmente contenido en un tubo concéntrico con el del electrodo de vidrio.

Electrodo de vidrio para pH: Electrodo cuyo potencial depende del pH de la disolución en la que se sumerge, constituido por un tubo de vidrio de alta resistencia cuya extremidad es de vidrio especial en forma de bulbo o de cualquier otra forma apropiada, que contiene una disolución interna de pH invariable en la que se encuentra sumergido un electrodo interno de referencia.

Electrodo interno de referencia: Electrodo de referencia contenido dentro del electrodo de vidrio.
Error aleatorio: Resultado de una medición menos la medida que resultaría de un número infinito de mediciones del mismo mensurando realizadas bajo condiciones de repetibilidad.

Error de medición: Resultado de un mensurando menos un valor verdadero del mensurando o un valor convencionalmente verdadero.

Error del electrodo de vidrio: Desviación de la respuesta en potencial del electrodo de vidrio con respecto al electrodo de hidrógeno.

Error relativo: Error de medición dividido por un valor verdadero o convencionalmente verdadero del mensurando.

Error sistemático: Medida que resultaría de un número infinito de mediciones del mismo mensurando realizadas bajo condiciones de repetibilidad menos un valor verdadero del mensurando.

Exactitud: Proximidad de concordancia entre el resultado de una medición y un valor verdadero del mensurando.

Material de referencia: Material o substancia en el cual uno o más valores de sus propiedades son suficientemente homogéneos y bien definidas, para ser utilizadas para la calibración de aparatos, la evaluación de un método de medición, o para asignar valores a los materiales.

Material de referencia certificado: Material de referencia, acompañado de un certificado, en el cual uno o más valores de las propiedades están certificados por un procedimiento que establece la trazabilidad a una realización exacta de la unidad en la cual se expresan los valores de la propiedad, y en el que cada valor certificado se acompaña de una incertidumbre con un nivel declarado de confianza.

Medidor de pH: Voltímetro de alta impedancia de entrada (Z>1012) cuya lectura de potencial se expresa directamente en unidades de pH.

Patrón (de medición) : Material de referencia, instrumento de medición, medida materializada o sistema de medición destinado a definir, realizar, conservar o reproducir una unidad o uno o más valores de una magnitud para utilizarse como referencia.

Patrón de referencia: Patrón, en general de la más alta calidad metrológica disponible en un lugar dado, o en una organización determinada del cual se derivan las mediciones realizadas en dicho lugar.

Patrón de trabajo: Patrón que es usado rutinariamente para calibrar o controlar las medidas materializadas, instrumentos de medición o los materiales de referencia.

Patrón nacional (de medición): Patrón reconocido por una decisión nacional en un país, que sirve de base para asignar valores a otros patrones de la magnitud concerniente.

Patrón primario: Patrón que es designado o reconocido ampliamente como un patrón que tiene las más altas cualidades metrológicas y cuyo valor es aceptado sin referencia a otros patrones de la misma magnitud.

Patrón secundario: Patrón cuyo valor es establecido por comparación con un patrón primario de la misma magnitud.

Potencial de asimetría del electrodo de vidrio: Diferencia de potencial, de variación aleatoria y lenta en el tiempo, que se mide entre las caras interna y externa del electrodo de vidrio cuando los electrodos de referencia interno y externo así como las disoluciones de relleno interna y externa son iguales.

Repetibilidad: Es el grado de concordancia obtenido entre determinaciones independientes realizadas bajo las mismas condiciones operativas (analista, tiempo, equipo, laboratorio, reactivo, etc.)

Reproducibilidad: Proximidad de concordancia entre los resultados de mediciones del mismo mensurando realizadas bajo condiciones variables de medición.

Tiempo de respuesta del electrodo de vidrio: Tiempo transcurrido entre el momento en que se sumergen los electrodos en la disolución y el momento en que se estabiliza la lectura de pH.

Unión líquida: Cualquier tipo de contacto entre dos disoluciones de electrolitos de composiciones diferentes.

Verificación de la calibración: Una verificación periódica de que no han cambiado las condiciones del instrumento en una forma significativa.


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Norma Mexicana NMX-AA-026 Aguas - Determinación de nitrógeno total - Método Kjeldahl,  1980.

Blanco analítico o de reactivos: Agua reactivo o matriz equivalente que no contiene, por adición deliberada, la presencia de ningún analito o sustancia por determinar, pero que contiene los mismos disolventes, reactivos y se somete al mismo procedimiento analítico que la muestra problema.

Disolución madre: Corresponde a la disolución de máxima concentración en un análisis. Es a partir de esta disolución que se preparan las disoluciones de trabajo.

Nitrógeno total Kjeldahl: Es la suma del nitrógeno orgánico y el nitrógeno amoniacal.

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Norma Mexicana NMX-AA-028 Aguas - Determinación de demanda bioquímica de oxígeno - Método de incubación por diluciones, 1981.
Biota: Es un conjunto de organismos vivos tanto de origen vegetal como animal.

Demanda bioquímica de oxígeno (DBO5): Es una estimación de la cantidad de oxígeno que requiere una población microbiana heterogénea para oxidar la materia orgánica de una muestra de agua en un periodo de 5 días.

Inóculo: Es una suspensión de microorganismos vivos que se han adaptado para reproducirse en un medio específico.

Medio aerobio: Es aquel en el cual se desarrollan microorganismos en presencia de oxígeno molecular.

Medio anaerobio: Es aquel en el cual se desarrollan microorganismos en ausencia de oxígeno molecular.

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Norma Mexicana NMX-AA-029 Aguas - Determinación de fósforo total - Métodos espectrofotométricos, 1981.

Análisis de blanco analítico : Es el someter una alícuota de agua reactivo a todo el proceso de análisis por el cual pasa una muestra real. Los laboratorios deben realizar los análisis de blancos para corregir la señal de fondo del sistema de medición. El análisis de blancos se realiza en forma periódica o con cada lote de muestras según lo requiera el método.

Blanco: Agua reactivo o matriz equivalente a la que no se le aplica ninguna parte del procedimiento analítico y sirve para evaluar la señal de fondo.

Límite de cuantificación del método (LCM): Es la menor concentración de un analito o sustancia en una muestra que puede ser cuantificada con precisión y exactitud aceptables bajo las condiciones en que se lleva a cabo el método.

Límite de detección del método (LDM): Es la mínima concentración de un analito o sustancia en una muestra, la cual puede ser detectada pero no necesariamente cuantificada bajo las condiciones en que se lleva a cabo el método.

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Norma Mexicana NMX-AA-034 Aguas - Determinación de sólidos en agua - Método gravimétrico, 1981.

Peso constante: Es el peso que se registra cuando el material ha sido calentado, enfriado y pesado, y que en dos ciclos completos las pesadas no presentan una diferencia significativa.

Sales disueltos totales (SDT): Substancias orgánicas e inorgánicas solubles en agua y que no son retenidas en el material filtrante.

Sólidos suspendidos totales (SST): Sólidos constituidos por sólidos sedimentables, sólidos y materia orgánica en suspensión y/o coloidal, que son retenidas en el elemento filtrante.

Sólidos totales (ST): Suma de los sólidos suspendidos totales, sales disueltas y materia orgánica.

Sólidos totales volátiles(SVT): Cantidad de materia orgánica (incluidos aquellos inorgánicos) capaz de volatilizarse por el efecto de la calcinación a 550°C ± 50°C en un tiempo de 15 min a 20 min.


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Norma Mexicana NMX-AA-042 Aguas - Determinación del número más probable de coliformes totales y fecales - Método de tubos múltiples de fermentación, 1987.

  Organismos coliformes: Organismos capaces de crecimiento aeróbico ya sea a 308 ± lK (35 ± 1°C) ó 310 ± lK (37 ± 1°C) en un medio de cultivo líquido lactosado con producción de ácido y gas dentro de un período de 48 h.

Organismos coliformes fecales (termotolerantes): Organismos coliformes como se describe en 3.1 que tienen las mismas propiedades fermentativas a 317 ± 0.5 K (44 ± 0.5 °C).

Escherichia coli presuntiva (E. coli): Organismos coliformes termotolerantes como se describe en 3.2 que también producen indol a partir de triptofano a 317K (44°C).

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Norma Mexicana NMX-AA-046 Aguas - Determinación de arsénico en agua – Método espectrofotométrico, 1982.


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Norma Mexicana NMX-AA-051 Aguas - Determinación de metales - Método espectrofotométrico de absorción atómica, 1982.

Aguas potables: Para uso y consumo humano: Aquella que no contiene contaminantes objetables ya sean químicos o agentes infecciosos y que no causa efectos nocivos al ser humano.

Metales disueltos: Aquellos metales en disolución en muestras no acidificadas o en estado coloidal que pasan a través de una membrana de poro de 0,45 micras.

Metales suspendidos: Aquellos metales en estado suspendido los cuales son retenidos por una membrana de poro de 0,45 µ.

Metales totales: Es la suma de las concentración de metales en ambas fracciones de una muestra, disueltos y suspendidos. Estos pueden ser determinados en una muestra sin filtrar que previamente ha sido digerida vigorosamente con ácido para solubilizar completamente a los metales a determinar.

Límite de cuantificación del instrumento: Concentración mínima del analito en una muestra y que puede ser cuantificada con precisión y exactitud aceptables bajo las condiciones de operación establecidas en el instrumento.

Límite de detección del instrumento: Concentración mínima del analito en una muestra, la cual puede ser detectada pero no necesariamente cuantificada bajo las condiciones de operación establecidas en el instrumento.

Límite máximo permisible: Valor o intervalo expresado en unidades de concentración, cantidad de materia o unidades específicas, asignado a un parámetro, el cual no debe ser excedido en la descarga de aguas residuales. Estos valores están consignados en los criterios ecológicos para uso o aprovechamiento del agua.

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Norma Mexicana NMX-AA-057 Aguas - Determinación de plomo - Método de la ditizona, 1981.


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Norma Mexicana NMX-AA-058 Aguas - Determinación de cianuros - Método colorimétrico y titulométrico, 1982.


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Norma Mexicana NMX-AA-060 Aguas - Determinación de cadmio - Método de la ditizona, 1982.


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Norma Mexicana NMX-AA-064 Aguas - Determinación de mercurio - Método de la ditizona, 1982.


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Norma Mexicana NMX-AA-066 Aguas - Determinación de cobre - Método de la neocuproína, 1981.


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Norma Mexicana NMX-AA-078 Aguas - Determinación de zinc - Métodos colorimétricos de la ditizona I, la ditizona II y espectrofotometría de absorción atómica,   1982.


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Norma Mexicana NMX-AA-079 Aguas Residuales - Determinación de nitrógeno de nitratos (Brucina),   1986.


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Norma Mexicana NMX-AA-099 - Determinación de nitrógeno de nitritos - Agua potable, 1987.


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Norma Mexicana NMX-AA-076 Aguas - Determinacion de niquel, 1982.

Absorción espectral: Centro de Calidad Ambiental UNINET 2 NOM-AA-076-1981 Es la separación de energía térmica o radiante por cualquier material. Cubre el campo del espectro electromagnético y es la base de los modernos métodos de la Química Analítica. El poder de absorción espectral (absorbencia) de un material, se expresa con la siguiente ecuación: 


Siendo: Io = La intensidad de la luz incidente I = La intensidad de la luz emitida Y está en función de la naturaleza química del material.

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http://legismex.mty.itesm.mx/normas/aa/aa076.pdf


Norma Mexicana NMX-AA-102-1987 Calidad del Agua-Deteccion y enumeracion de organismos coliformes, organismos coliformes termotolerantes y Escherichia coli presuntiva.- Metodo de filtracion en membrana,  1987.

Organismos coliformes: Son organismos capaces de formar aeróbicamente colonias ya sea a 308 ± 1K (35 ± 1 °C) ó 310 ± 1 K (37 ± 1 °C) en un medio de cultivo lactosado selectivo y diferencial, con producción de ácido y aldehído dentro de un período de 24h.

Organismos coliformes termotolerantes: Organismos coliformes como se describe en 3.1 que tienen las mismas propiedades fermentativas a 317 ± 0.5 K (44 ± 0.5 °C).

Escherichia coli (E. coli) presuntiva:Organismos coliformes termotolerantes como se describe en 3.2 que también producen gas a partir de lactosa e indol a partir de triptofano a 317 ± 0.5 K (44 ± 0.5 °C).

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LA NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-127-SSA1-1994, SALUD AMBIENTAL. AGUA PARA USO Y CONSUMO HUMANO. LIMITES PERMISIBLES DE CALIDAD Y TRATAMIENTOS A QUE DEBE SOMETERSE EL AGUA PARA SU POTABILIZACION

El  proporciona miento del agua para el uso y consumo humano con calidad y adecuada es fundamental para prevenir y evitar la transmisión de enfermedades gastrointestinales y otras más, para lo cual se requiere establecer límites permisibles en cuanto a sus características micro biológicas, físicas, organolépticas, químicas y radiactivas, con el fin de asegurar y preservar la calidad del agua en los sistemas, hasta que se entregue al consumidor.


La secretaria de salud establece un  eficaz control sanitario del agua que se somete a tratamientos de potabilización para poder utilizarla y para el consumo humano, de acuerdo con las necesidades que tenemos.

Esta Norma establece los límites permisibles de la calidad y el tratamiento de potabilización del agua  para el uso y consumo de las personas.

Esta norma es aplicable a todos los sistemas de abastecimiento públicos y privados y a cualquier persona física o moral que la distribuya en todo el territorio nacional.

Los limites abastecimiento permisibles de la calidad del agua son de características micro biológicas. Los organismos que resultaron de la muestra simple de agua debe de ajustarse a lo puesto en la tabla.



Las unidades de medida deben reportarse de acuerdo a la metodología empleada.
El  agua abastecida por el sistema de distribución no debe de contener E. coli o coliformes fecales u organismos termo tolerantes en ninguna muestra de 100 ml.

Los límites permisibles de características físicas y organolépticas.  

Las características físicas y organolépticas deben de ajustarse a la siguiente tabla.
Límites permisibles de características químicas.

El contenido de constituyentes químicos deberá ajustarse a lo establecido en la siguiente tabla. 
Los límites se expresan en mg/l, excepto cuando se indique otra unidad.





Los limites permisibles de características radioactivas


Los métodos de prueba para determinar los parámetros de esta norma, es responsabilidad de los organismos operados. Y serán aprobados por la secretaria de salud.  


La vigilancia de esta Norma está a cago la Secretaria de Salud en Coordinación con los Gobiernos Estatales, Municipales, el Gobierno del Distrito Federal, las Comisiones Estatales de Agua y Saneamiento y la Comisión Nacional del Agua.  

  Si necesitas conocer más información de esta norma  te puedes dirigir a esta página: 

 https://agua.org.mx/wp-content/uploads/2016/10/nom127_modificacion_2000.pdf