NORMA OFICIAL MEXICANA
NOM-001-SEMARNAT-1996,
QUE ESTABLECE LOS LÍMITES MÁXIMOS
PERMISIBLES DE CONTAMINANTES EN LAS DESCARGAS DE AGUAS RESIDUALES EN AGUAS Y
BIENES NACIONALES.
Esta Norma fue publicada el 24 de Junio de 1996 en el Diario de la Federación.
La Norma tiene el objetivo de hacer posible su uso y también de
proteger la calidad de agua, y es de cumplimiento obligatorio para los
responsables de las descargas de agua. Esta Norma no se aplica cuando las
descargas de agua son provenientes de drenajes separados de las aguas de
lluvia.
En la Norma nos informa que para determinar las concentraciones y los
valores de los parámetros, se deben aplicar los métodos de prueba. En caso de
que estos sean aprobados, los métodos pueden
ser autorizados a otros responsables de las descargas en situaciones similares.
La comisión nacional del agua lleva a cabo muestreos y análisis de las
descargas de aguas residuales, de una
manera periódica o aleatoria, con el objetivo de verificar el cumplimiento de
los límites máximos permisibles establecidos en la Norma.
No hay Normas que se parezcan, las disposiciones de carácter interno que
existen en los otros países no reúnen
los elementos y orden técnico y jurídico que en esta Norma Oficial Mexicana se
integran y la complementan de manera coherente, con base en los fundamentos
técnicos y científicos que están reconocidos internacional mente.
La vigilancia para el cumplimiento de esta Norma Oficial Mexicana,
corresponde a la Secretaria de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca, por
conducto de la Comisión Nacional del Agua, y a la Secretaria de Marina, el personal realiza los trabajos de inspección y vigilancia que son necesarios.
Las violaciones a esta norma se sancionan en los términos de la ley de aguas nacionales y su reglamento, ley
general del equilibrio ecológico y la protección ambiental, normalización y los
demás ordenamientos jurídicos aplicados.
A partir de la cuando la Norma Oficial Mexicana se lleve a cabo, el
responsable de la descarga de las aguas residuales tendrá que:
1 -Cuando cuentan con planta de tratamiento de aguas residuales, están
obligados a operar y mantener dicha
infraestructura de saneamiento. Los que no cumplan con la Norma quedan sujetos
a lo que dice la ley de federal de los derechos. Los que cumplan los LMP puedan gozar de los beneficios que establece la ley federal
de los derechos.
2-Los que fueron acogidos a los Decretos Presidenciales que otorgan
facilidades administrativas y fiscales quedan sujetos a la Ley
Federal de los Derechos.
3- No deben de descargar concentraciones mayores a
las que descargó durante los últimos tres años o menos. Los que no lo cumplan
quedan sujetos a lo dispuesto por la Ley Federal de los Derechos.
4- Establecer una nueva instalación industrial posterior
a la publicación de esta norma.
5- Incrementa su capacidad o ampliar sus
instalaciones productivas, posterior mente a la publicación de esta norma y tienen que
notificar a la Comisión Nacional del Agua.
6-Los que no se encuentren en los supuestos
anteriores debe de cumplir con los LMP
que menciona la norma.
Si necesitas conocer más información de esta
norma te puedes dirigir a esta página:
NORMA
OFICIAL MEXICANA NOM-002-ECOL-1996, QUE ESTABLECE LOS LÍMITES MÁXIMOS
PERMISIBLES DE CONTAMINANTES EN LAS DESCARGAS DE AGUAS RESIDUALES A LOS
SISTEMAS DE ALCANTARILLADO URBANO O MUNICIPAL.
Esta Norma fue publicada el 18 de octubre de 1993 en
el Diario de la Federación.
La Norma establece los límites máximos permisibles de máximos contaminantes en las descargas de agua residuales que son provenientes de la industria, actividades agrícolas, de los servicios y el tratamiento de aguas residuales a los sistemas de drenaje y alcantarillado urbano o municipal.
Durante la aplicación de esta norma se observaron algunos problemas de carácter técnico, por lo que se llevó a cabo un análisis por el Instituto Nacional de ecología y en coordinación con la Comisión Nacional del Agua, las autoridades locales y con los sectores involucrados en el cumplimiento de la Norma, llegaron a la conclusión de que era necesario re formular la Norma, y procedieron al elaborar una nueva Norma que la sustituyera, y tomaron en consideración puntos de vista socio económicos, la infraestructura de los sistemas de alcantarillado, la determinación de los parámetros primarios, el tamaño de población y la compatibilidad con otras Normas y que las disposiciones establecidas sean operativas y que el cumplimiento sea gradual y progresivo.
La Norma establece los límites máximos permisibles de máximos contaminantes en las descargas de agua residuales que son provenientes de la industria, actividades agrícolas, de los servicios y el tratamiento de aguas residuales a los sistemas de drenaje y alcantarillado urbano o municipal.
Durante la aplicación de esta norma se observaron algunos problemas de carácter técnico, por lo que se llevó a cabo un análisis por el Instituto Nacional de ecología y en coordinación con la Comisión Nacional del Agua, las autoridades locales y con los sectores involucrados en el cumplimiento de la Norma, llegaron a la conclusión de que era necesario re formular la Norma, y procedieron al elaborar una nueva Norma que la sustituyera, y tomaron en consideración puntos de vista socio económicos, la infraestructura de los sistemas de alcantarillado, la determinación de los parámetros primarios, el tamaño de población y la compatibilidad con otras Normas y que las disposiciones establecidas sean operativas y que el cumplimiento sea gradual y progresivo.
Esta Norma se hizo con el fin de prevenir y controlar la
contaminación de las aguas y los bienes Nacionales, también ayuda a proteger la infraestructura de los sistemas y
es de observancia obligatoria para los responsables de las descargas. Esta
Norma no se aplica a las descarga de aguas residuales domésticas, a las aguas
de lluvia ni tampoco a las que se generan por la industria y que sean distintas
a las aguas residuales de proceso y conducidas por drenajes separados.
Para determinar los valores y concentraciones de
esta Norma se usan los métodos de prueba referidos a las normas mexicanas.
El responsable de las descargas puede solicitar a la autoridad, la aprobación
de métodos alternos. En caso de que se apruebe, los métodos quedaran
autorizados para otros responsables de descargas en la situación similar.
No hay Normas que se parezcan a esta, ya que las disposiciones de carácter interno
que existe en los otros países no reúne los elementos y preceptos de orden técnico
y jurídico que se integran en esta Norma y complementan de manera coherente,
con base de los fundamentos técnicos y científicos que son reconocidos
internacional mente.
La vigilancia del cumplimiento de esta Norma
corresponde a los gobiernos estatales, municipales y del distrito federal, de
acuerdo con el ámbito de sus respectivas competencias, cuyo personal realiza
los trabajos de verificación, inspección y vigilancia. Las violaciones a la
Norma se sancionaran en los términos de la ley General del Equilibrio Ecológico
y la Protección del Ambiental y los
demás ordenamientos jurídicos.
La Norma entrara en vigor el día siguiente de su
publicación en el Diario Federal de la Nación.
La Norma se abroga
a la similar Norma NOM-CCA-031-ECOL/1993.
El responsable de la de la descarga está obligado a
operar y mantener la infraestructura de saneamiento, cuando su descarga no
cumpla con los límites máximos permisibles de esta norma. En caso de que no
cumpla con los LMP, el responsable de la descarga debe presentarse a la
autoridad para su programa de acciones u obras se tiene que realizar
para cumplir con las fechas establecidas.
Si necesitas conocer más información de esta
norma te puedes dirigir a esta página:
NORMA
OFICIAL MEXICANA NOM-003-ECOL-1997, QUE ESTABLECE LOS LÍMITES MÁXIMOS
PERMISIBLES DE CONTAMINANTES PARA LAS AGUAS RESIDUALES TRATADAS QUE SE RE-USEN EN SERVICIOS AL PÚBLICO.
La Norma se publicó en el Diario Oficial de la Federación
el 14 de enero de 1998, lo hicieron con el fin de que los interesados, en un
plazo de los 60 días naturales, presentaran sus
comentarios al Comité Consultivo Nacional de la Protección Ambiental.
Durante el plazo que se refiere lo anterior y de la conformidad con lo puesto en el artículo 45 del ordenamiento
citado, para que estuvieran disponibles para el público los documentos que se
refiere el manndato.
El objetivo de esta norma es proteger el medio
ambiente, la salud de la población, y es
de observancia obligatoria para las
entidades públicas que sean responsables
del tratamiento y rehusó del agua.
En el caso de
que los servicios públicos se realicen por terceros, ellos serán responsables del
cumplimiento de la Norma, desde la producción de agua hasta su rehusó o
entrega, incluyendo la conducción o transporte de esta misma.
Los responsables del tratamiento y los rehúsos de las
aguas residuales tratadas, tienen la obligación de realizar los muestreos como
se establecen en la Norma.
Para determinar los valores y concentraciones de los
parámetros establecidos en esta Norma, se deben aplicar los métodos de prueba
indicado en las Normas Mexicanas. Para los coliformes fecales el responsable
del tratamiento y rehusó del agua residual, podrá realizar los análisis en un
laboratorio de acuerdo con la NMX-AA-102-1987, siempre y cuando demuestre a la
autoridad que los resultados de las pruebas guardan una estrecha correlación o que
sean equivalentes a los obtenidos mediante el método de tubos múltiples que se
establecen en la NMX-AA-42-1987. El
responsable del tratamiento y rehusó del agua residual, puede solicitar a la Secretaria
de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca, la aprobación de métodos alternos.
En caso de aprobarse, estos pueden ser
aplicados por otros que sean responsables en situaciones similares. Para la determinación
de huevos de helminto se deben aplicar
las técnicas de análisis que se señalan en esta Norma.
Para la elaboración de esta Norma no hay ninguna
igual, ya que las disposiciones de carácter interno que existen en otros países
no reúnen los elementos y preceptos de orden técnico y jurídico que en esta
Norma se integran y complementa de manera coherente, con base en los fundamentos técnicos y científicos reconocidos
internacional mente.
La vigilancia del cumplimiento de esta Norma
corresponde a la Secretaria de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca a través
de la Comisión Nacional del Agua y a la Secretaria salud, en el ámbito de sus respectivas atribuciones,
cuyo personal realiza los trabajos de inspección y vigilancia que sean necesarios.
Las violaciones a la Norma se sancionaran en los términos de la ley general de
salud y los demás ordenamientos jurídicos aplicables.
La Norma
entrara en vigor al siguiente día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Las plantas de tratamiento de aguas residuales referidas en esta norma antes de su entrada en vigor ya estuvieran en servicio y que no cumplan con los límites máximos permisibles de contaminantes establecidos en ella, tendrán un plazo de un año para cumplir con los lineamientos que están establecidos en esta Norma.
Las plantas de tratamiento de aguas residuales referidas en esta norma antes de su entrada en vigor ya estuvieran en servicio y que no cumplan con los límites máximos permisibles de contaminantes establecidos en ella, tendrán un plazo de un año para cumplir con los lineamientos que están establecidos en esta Norma.
Si necesitas conocer más información de esta
norma te puedes dirigir a esta página:
http://www.profepa.gob.mx/innovaportal/file/3297/1/nom-003-semarnat-1997.pdf
DIFERENCIAS ENTRE LAS
TRES NORMAS
Las normas tienen objetivos diferentes como la
primera Norma que protege la calidad del
agua y la manera en que la usan, también nos dice que no se aplica en los
drenajes agua que están separados por aguas de lluvia. La segunda Norma tiene
el objetivo de prevenir y controlar la contaminación que hay en el agua y los bienes nacionales, también protege la
infraestructura de los sistemas y es muy observada para que cumplan con la Norma los responsables
de las descargas de agua, la Norma cuando no se aplica es porque son
provenientes de las aguas residuales son
domésticas, de lluvia, a las generadas por industrias, que sean distintas a las
aguas residuales y conducidas por los drenajes separados. En la tercer Norma su
objetivo es proteger al medio ambiente y la salud de la población, y es muy
observada ya que es para las entidades públicas responsables del tratamiento y
su reusó., si la Norma se realiza por terceros, también estos tendrán que
cumplir el acuerdo.
Otra diferencia muy notable es que Normas tiene
diferentes formas maneras de
especificaciones, como en la primera nos
especifica la concentración de contaminantes básicos, como determinar la contaminación
de patógenos, la contaminación de parásitos
y cuando se presentan en aguas de lluvia de los sistemas del drenaje y alcantarillado.
En la segunda nos especifica los límites máximos permisibles, el rango
permisible del pH, el límite máximo de la temperatura, la materia flotante, los
límites máximos permisibles para los parámetros y los valores de los parámetros
en las descargas de aguas residuales. En la tercera nos especifica que la
materia flotante debe de estar ausente en el agua residual tratada, el agua
tratada reusada en los servicios públicos y las entidades públicas responsables
del tratamiento de aguas residuales.
Cada Norma nos explica de manera diferente los métodos de prueba ya que en la primera
nos dice que el responsable de las descargas puede solicitar a la Comisión Nacional
del Agua, la aprobación de métodos. alternos. En la segunda nos menciona que el
responsable de las descargas de agua puede solicitar la aprobación de métodos alternos. Y en la tercera nos menciona que
para los coliformes fecales, el responsable del tratamiento y reusó del agua
residual puede realizar los análisis de laboratorio de acuerdo con la NMX-AA-102-1987,
solamente cuando se demuestre que los resultados de la prueba guardan una correlación
o que son equivalentes a los métodos de tubos múltiples que se establecen en la
NMX-AA-42-1987. El responsable del tratamiento y reusó del agua residual, puede
solicitar a la Secretaria de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca y la aplicación
de métodos de prueba alterno, en caso de que se apruebe esto es aplicado por
otros responsables en situación similar.
La vigilancia y el cumplimiento de la primera Norma
se lleva cabo por la Secretaria de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca y
es por conducto de la Comisión Nacional Del Agua y la Secretaria Marina en el ámbito
de las respectivas atribuciones, cuyo personal realiza los trabajos de inspección
y vigilancia que son necesarios. Las violaciones de esta Norma se sancionaran
en los términos de la Ley de Aguas Nacionales y su reglamento, Ley General del Equilibrio
Ecológico y la Protección Ambiental, Ley Federal Sobre Metrología y Normalización y además ordenamientos jurídicos
que se aplican.
En la segunda Norma la vigilancia y su cumplimiento está
a cargo de los Gobiernos Estatales, Municipales y del Distrito Federal, en el ámbito
de sus competencias, en el cual el personal realizara trabajos de verificación,
inspección y vigilancia que son necesarios. Las violaciones se sancionaran en
los términos de la ley general del equilibrio ecológico y la protección al
ambiente y demás ordenamientos jurídicos que son aplicables.
En la tercer Norma esta también vigilada por la Secretaria
de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca a través de la Comisión del Agua y la Secretaria
de la Salud. Y las violaciones se
sancionaran en los términos de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección
al Ambiente, la Ley General de la Salud y los demás ordenamiento jurídicos que
se aplican.
MAPA DE NMX-AA-3-1980 Muestreo de aguas
INDICADORES DE CALIDAD DEL AGUA
NORMA MEXICANA NMX-AA-003-1980
AGUAS RESIDUALES.- MUESTREO
Agua residual:
Es el líquido de composición variada proveniente de usos municipal,
industrial, comercial,
agrícola,
pecuario o de cualquier otra índole, ya sea pública o privada y que por tal
motivo
haya
sufrido degradación o alteración en su calidad original.
Canal abierto: Cualquier conducto en el cual el
agua fluye presentando una superficie libre.
Colector: Es un conducto abierto o cerrado
que recibe las aportaciones de agua de otros conductos.
Descarga:
Es el conjunto de aguas residuales que se vierten o disponen en algún cuerpo
receptor.
Muestra
simple: Es aquella muestra individual tomada en un corto
período de forma tal que el tiempo empleado en su extracción sea el
transcurrido para obtener el volumen necesario.
Muestra
compuesta: Es la que resulta del mezclado de varias muestras
simples.
Si te diriges a esta página puedes observar más información de la NMX-AA
LA NMX-AA-004-1977 DETERMINACIÓN DE SÓLIDOS SEDIMENTABLES EN AGUAS NATURALES,
RESIDUALES Y RESIDUALES TRATADAS - MÉTODO DE PRUEBA
Aguas naturales: Agua cruda, subterránea, de
lluvia, de tormenta, de tormenta residual y superficial.
Bitácora:
Cuaderno de laboratorio debidamente foliado e identificado, en el cual los
analistas anotan todos los datos de los procedimientos que siguen en el
análisis de una muestra, así como todas las informaciones pertinentes y
relevantes a su trabajo en el laboratorio.
Medición:
Conjunto de operaciones que tiene por objeto determinar el valor de una
magnitud.
Parámetro: Variable que se utiliza como
referencia para determinar la calidad del agua.
Sedimentación:
Fenómeno por medio del cual, las
partículas sólidas suspendidas contenidas en la muestra líquida se asientan
debido a la fuerza de la gravedad.
Sólidos
sedimentables: Materiales que se detectan en el fondo
de un recipiente debido a la sedimentación de estos.
Trazabilidad:
Propiedad del resultado de una medición o del valor de un patrón por la cual
pueda ser relacionado a referencias determinadas, generalmente patrones
nacionales o internacionales, por medio de una cadena ininterrumpida de
comparaciones teniendo todas las incertidumbres determinada.
Si te diriges a esta página puedes observar más información de la NMX-AA
La
NMX-AA-005-1980 Método de extracción soxhlet
Grasas
y aceites: Son los compuestos orgánicos
constituidos principalmente por ácidos grasos de origen animal y vegetal, así
como de hidrocarburos del petróleo que son extraídos de la muestra utilizando
hexano como solvente.
Masa
constante: Es la masa que se registra cuando el material ha
sido calentado, enfriado y pesado hasta obtener una diferencia < 0,000 5 g
en dos ciclos consecutivos.
Si te diriges a esta página puedes observar más información de la NMX-AA
NMX-AA-006-1973 Determinación de materia flotante - Método
visual con malla específica
Materia Flotante: Todo aquel material que quede retenido en una malla entre 2,8 mm y
3,3 mm. de abertura.
Si te diriges a esta página puedes observar más información de la NMX-AA
Norma
Mexicana NMX-AA-007 Aguas - Determinación de la temperatura - Método visual con
termómetro, 1980.
Amplitud
de gama: Diferencia algebraica entre los límites de
medición.
Calibración:
Conjunto de operaciones que establecen, bajo condiciones específicas, la
relación entre los valores de una magnitud indicados por un instrumento o
sistema de medición, o los valores representados por una medida materializada y
los valores a correspondientes de la magnitud, realizados por los patrones,
efectuando una corrección del instrumento de medición para llevarlo a las
condiciones iniciales de funcionamiento.
Desviación
estándar experimental: Para una serie de n mediciones del
mismo mensurando, es la magnitud s que caracteriza la dispersión de los
resultados, dado por la fórmula:
En donde xi es el resultado de la i-ésima medición y
x es la media aritmética de los n resultados considerados.
Escala
Internacional de Temperatura 1990: Es la escala de
temperatura adoptada por el Comité Internacional sobre Pesas y Medidas en 1989,
que se define operacionalmente en términos de técnicas termométricas aplicables
en intervalos definidos de temperatura.
Grado
Celsius: Es la unidad
de la escala de temperatura definida por el punto del hielo fundente al que se
le atribuye el valor de cero grados (0°C) y el de ebullición del agua al que se
le atribuye el valor cien grados (100°C), ambos puntos determinados a la
presión de 101,325 kPa.
Grado
Fahrenheit: Es la unidad de la escala de
temperatura utilizada comúnmente en Estados Unidos de Norte América. Para esta
escala, se atribuye el valor de 32 °F al punto del hielo fundente y el valor de
212 °F al de ebullición del agua, ambos puntos determinados a la presión de
101,325 kPa. La relación entre la temperatura expresada en grado Fahrenheit y
en grado Celsius es: t(Fahrenheit) = (9/5) t (Celsius) + 32.
Grado
kelvin: Es la unidad de la escala de temperatura del
Sistema Internacional de Unidades cuyo símbolo es K. La escala de temperatura
kelvin se define por asignación del valor igual a 273,16 K a la temperatura del
punto triple del agua.
Instrumentos
o termómetros que indican expansiones o fuerzas proporcionales en los cambios
de temperatura:
Las expansiones o fuerzas proporcionales a los cambios
de temperatura, dentro de la gama de construcción y calibración del instrumento,
son registrados por sistemas amplificadores mecánicos, eléctricos, electrónicos
o combinación de ellos, para obtener las lecturas de temperatura.
Material
de referencia: Material o substancia en el cual uno o
más valores de sus propiedades son suficientemente homogéneas y bien definidas,
para ser utilizadas para la calibración de aparatos, la evaluación de
un método de medición, o para asignar valores a los materiales.
Material
de referencia certificado: Material de referencia, acompañado
de un certificado, en el cual uno o más valores de las propiedades están
certificados por un procedimiento que establece la trazabilidad a una
realización exacta de la unidad en la cual se expresan los valores de la
propiedad, y en el que cada valor certificado se acompaña de una incertidumbre
con un nivel declarado de confianza. n método de medición, o para asignar
valores a los materiales.
Mensurando:
Magnitud particular sujeta a medición.
Precisión:
Es el grado de concordancia entre resultados analíticos individuales cuando el
procedimiento analítico se aplica repetidamente a diferentes alícuotas o
porciones de una muestra homogénea. Usualmente se expresa en términos del
intervalo de confianza o incertidumbre:
Dónde:
x es la media calculada a partir de un mínimo de tres mediciones
independientes; t α/2 se emplea el valor de la t de Student para un nivel de
significancia del 95%; s es la desviación estándar de la muestra; n es el
número de réplicas, y x es el resultado que incluye el intervalo de confianza.
Punto
del hielo fundente: Punto de temperatura fija, obtenido por
el equilibrio entre hielo y agua saturada con aire a la presión de 101,325 kPa
y cuyo valor es igual a 0°C o a 273,15 K sobre la Escala Internacional de
Temperatura Práctica ITS-90.
Temperatura:Potencial o grado calorífico referido a un cierto
cuerpo.
Termómetro: Instrumento que
usualmente se pone en contacto con la sustancia cuya temperatura desea
conocerse hasta que se alcance el equilibrio térmico. Dicho dispositivo, cuando
está correctamente calibrado, permite obtener indirectamente el valor de
temperatura, midiendo el cambio de alguna propiedad de un constituyente del
mismo termómetro que varía monotónicamente con la temperatura.
Termómetro
de inmersión completa: Termómetro de líquido en vidrio,
diseñado para indicar valores correctos de temperatura cuando el cuerpo
completo del termómetro está sumergido en el líquido que se examina.
Termómetro
de inmersión parcial: Termómetro de líquido en vidrio,
diseñado para indicar valores correctos de temperatura cuando el bulbo y una
porción definida del vástago están expuestos a la temperatura por medir. El
nivel de inmersión que debe coincidir con la superficie libre del cuerpo
líquido está indicado por una marca sobre el vástago del termómetro. La porción
remanente del vástago se encuentra usualmente expuesto al aire.
Termómetro
de inmersión total: Termómetro de líquido en vidrio,
diseñado para indicar valores correctos de temperatura cuando el bulbo y la
porción del vástago que contiene el líquido están expuestos a la temperatura
por medir. La profundidad de inmersión del termómetro debe ajustarse de forma
que el nivel superior del líquido del termómetro coincida con la superficie
libre del líquido que se examina.
Termómetro
de vidrio con columna de mercurio: Termómetro que se basa
en la dilatación del mercurio líquido para indicar la temperatura. Consta
básicamente de un bulbo de vidrio que contiene el mercurio, soldado a un tubo
capilar de vidrio de diámetro uniforme, graduado y sellado en su otra
extremidad.
Termómetro
de resistencia de platino: Termómetro que se basa en la
variación de la resistencia de un sensor, constituido por un hilo de platino,
en función de la temperatura.
Termómetro
de termistor: Termómetro que se basa en la medición
de la variación de resistencia de un sensor, constituido por un elemento semiconductor,
en función de la temperatura. El termistor se utiliza en el intervalo de
temperatura en el que la resistencia del elemento semiconductor disminuye
monotónicamente cuando la temperatura se incrementa.
Termómetro
de termopar: Termómetro que se basa en el cambio de
la diferencia de potencial que se establece en un termoelemento constituido por
la soldadura entre dos metales o aleaciones metálicas diferentes cuando cambia
la temperatura de la soldadura. El termopar se constituye por la asociación de
dos termoelementos cuyas soldaduras se encuentran a temperaturas distintas.
Termómetro
de vidrio para laboratorio: Instrumento que sirve para medir
la temperatura, con el recipiente de expansión de vidrio, es recto y establece
contacto directo con el agua a medir y se ha trazado a un termómetro de vidrio
para laboratorio certificado.
Termómetro
de vidrio para laboratorio certificado: Instrumento que sirve
para medir la temperatura, con el recipiente de expansión de vidrio, es recto y
establece contacto directo con el agua a medir, para el cual uno o más valores
de sus propiedades están comprobados por un procedimiento técnicamente válido y
por lo cual el Organismo de certificación emitió un certificado.
Verificación
de la calibración: Una verificación periódica de que no
han cambiado las condiciones del instrumento en una forma significativa.
Si te diriges a esta página puedes observar más información de la NMX-AA
Norma
Mexicana NMX-AA-008 Aguas - Determinación de pH - Método potencio métrico 1980.
Calibración
inicial: El análisis de un mínimo de tres concentraciones
distintas de estándares de los analitos de interés. Una concentración deberá
estar cerca del límite de detección del método (LDM) y otra cercana al límite
del intervalo lineal del método (LIL).
Deriva:
Es el cambio lento y no aleatorio de la diferencia de potencial entre el
electrodo de vidrio y el de referencia, observado cuando los electrodos
permanecen sumergidos en una misma disolución de composición y temperatura
invariables.
Diferencia
de potencial de unión líquida: Es la diferencia de
potencial que existe cuando se ponen en contacto dos disoluciones
electrolíticas de composiciones diferentes.
Disolución
patrón del valor de referencia de pH: Disolución acuosa de
mono hidrógeno ftalato de potasio cuya concentración es igual a 0,05 mol kg-1
de agua. Su valor asignado de pH, mediante mediciones en celda sin unión
líquida, constituye el valor de referencia para la definición de los valores de
pH en el intervalo de temperatura de 0 a 95° C.
Disoluciones
operacionales patrón de pH: Disoluciones cuyos
valores de pH se asignaron por el método de la celda operacional, con unión
líquida, con referencia a los valores del patrón de referencia de pH (ver
inciso 4.15) a cada temperatura en el intervalo 0°C a 95°C.
Disoluciones
patrón primario de Ph: Disoluciones acuosas de seis
sustancias amortiguadoras de referencia seleccionadas, a las que los valores de
pH han sido asignados en el intervalo de temperatura de 0 a 95°C, por
mediciones con celdas sin unión líquida.
Dispositivo
de determinación del pH: Es el dispositivo constituido por
el medidor de pH con el electrodo combinado conectado o con el par electrodo de
vidrio y electrodo de referencia externo, conectados, de conformidad con las
indicaciones de los fabricantes de los equipos y electrodos.
Eficiencia
electromotriz del electrodo de vidrio: A una temperatura
especificada, se define como el cociente:
Donde EX - ES son los valores de la fuerza
electromotriz del montaje electrodo de vidrio electrodo de calomel sumergido en
las disoluciones X y S respectivamente, y EX' - ES' son los valores de fuerza
electromotriz observados cuando se sustituye el electrodo de vidrio por el de
hidrógeno.
Electrodo
de referencia (externo): Electrodo que mantiene un potencial
virtualmente invariable en condiciones de realización de mediciones
electroquímicas.
Electrodo
de vidrio combinado: Electrodo de vidrio que incorpora en su
cuerpo el electrodo de referencia externo, generalmente contenido en un tubo
concéntrico con el del electrodo de vidrio.
Electrodo
de vidrio para pH: Electrodo cuyo potencial depende del pH
de la disolución en la que se sumerge, constituido por un tubo de vidrio de
alta resistencia cuya extremidad es de vidrio especial en forma de bulbo o de
cualquier otra forma apropiada, que contiene una disolución interna de pH
invariable en la que se encuentra sumergido un electrodo interno de referencia.
Electrodo
interno de referencia: Electrodo de referencia contenido
dentro del electrodo de vidrio.
Error
aleatorio: Resultado de una medición menos la medida que
resultaría de un número infinito de mediciones del mismo mensurando realizadas
bajo condiciones de repetibilidad.
Error
de medición: Resultado de un mensurando menos un
valor verdadero del mensurando o un valor convencionalmente verdadero.
Error
del electrodo de vidrio: Desviación de la respuesta en
potencial del electrodo de vidrio con respecto al electrodo de hidrógeno.
Error
relativo: Error de medición dividido por un valor verdadero o
convencionalmente verdadero del mensurando.
Error
sistemático: Medida que resultaría de un número
infinito de mediciones del mismo mensurando realizadas bajo condiciones de
repetibilidad menos un valor verdadero del mensurando.
Exactitud:
Proximidad de concordancia entre el resultado de una medición y un valor
verdadero del mensurando.
Material
de referencia: Material o substancia en el cual uno o
más valores de sus propiedades son suficientemente homogéneos y bien definidas,
para ser utilizadas para la calibración de aparatos, la evaluación de un método
de medición, o para asignar valores a los materiales.
Material
de referencia certificado: Material de referencia, acompañado
de un certificado, en el cual uno o más valores de las propiedades están
certificados por un procedimiento que establece la trazabilidad a una
realización exacta de la unidad en la cual se expresan los valores de la propiedad,
y en el que cada valor certificado se acompaña de una incertidumbre con un
nivel declarado de confianza.
Medidor
de pH: Voltímetro de alta impedancia de entrada (Z>1012)
cuya lectura de potencial se expresa directamente en unidades de pH.
Patrón
(de medición) : Material de referencia, instrumento de
medición, medida materializada o sistema de medición destinado a definir,
realizar, conservar o reproducir una unidad o uno o más valores de una magnitud
para utilizarse como referencia.
Patrón
de referencia: Patrón, en general de la más alta
calidad metrológica disponible en un lugar dado, o en una organización
determinada del cual se derivan las mediciones realizadas en dicho lugar.
Patrón
de trabajo: Patrón que es usado rutinariamente para
calibrar o controlar las medidas materializadas, instrumentos de medición o los
materiales de referencia.
Patrón
nacional (de medición): Patrón reconocido por una decisión
nacional en un país, que sirve de base para asignar valores a otros patrones de
la magnitud concerniente.
Patrón
primario: Patrón que es designado o reconocido ampliamente
como un patrón que tiene las más altas cualidades metrológicas y cuyo valor es
aceptado sin referencia a otros patrones de la misma magnitud.
Patrón
secundario: Patrón cuyo valor es establecido por
comparación con un patrón primario de la misma magnitud.
Potencial
de asimetría del electrodo de vidrio: Diferencia de
potencial, de variación aleatoria y lenta en el tiempo, que se mide entre las
caras interna y externa del electrodo de vidrio cuando los electrodos de
referencia interno y externo así como las disoluciones de relleno interna y
externa son iguales.
Repetibilidad:
Es el grado de concordancia obtenido entre determinaciones independientes
realizadas bajo las mismas condiciones operativas (analista, tiempo, equipo,
laboratorio, reactivo, etc.)
Reproducibilidad:
Proximidad de concordancia entre los resultados de mediciones del mismo
mensurando realizadas bajo condiciones variables de medición.
Tiempo
de respuesta del electrodo de vidrio: Tiempo transcurrido
entre el momento en que se sumergen los electrodos en la disolución y el
momento en que se estabiliza la lectura de pH.
Unión
líquida: Cualquier tipo de contacto entre dos disoluciones
de electrolitos de composiciones diferentes.
Verificación
de la calibración: Una verificación periódica de que no
han cambiado las condiciones del instrumento en una forma significativa.
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Norma
Mexicana NMX-AA-026 Aguas - Determinación de nitrógeno total - Método Kjeldahl,
1980.
Blanco
analítico o de reactivos: Agua reactivo o matriz equivalente
que no contiene, por adición deliberada, la presencia de ningún analito o
sustancia por determinar, pero que contiene los mismos disolventes, reactivos y
se somete al mismo procedimiento analítico que la muestra problema.
Disolución
madre: Corresponde a la disolución de máxima concentración
en un análisis. Es a partir de esta disolución que se preparan las disoluciones
de trabajo.
Nitrógeno
total Kjeldahl: Es la suma del nitrógeno orgánico y el
nitrógeno amoniacal.
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Norma
Mexicana NMX-AA-028 Aguas - Determinación de demanda bioquímica de oxígeno -
Método de incubación por diluciones, 1981.
Biota:
Es un conjunto de organismos vivos tanto de origen vegetal como animal.
Demanda
bioquímica de oxígeno (DBO5): Es una estimación de
la cantidad de oxígeno que requiere una población microbiana heterogénea para
oxidar la materia orgánica de una muestra de agua en un periodo de 5 días.
Inóculo:
Es una suspensión de microorganismos vivos que se han adaptado para
reproducirse en un medio específico.
Medio
aerobio: Es aquel en el cual se desarrollan microorganismos
en presencia de oxígeno molecular.
Medio
anaerobio: Es aquel en el cual se desarrollan microorganismos
en ausencia de oxígeno molecular.
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Norma
Mexicana NMX-AA-029 Aguas - Determinación de fósforo total - Métodos
espectrofotométricos, 1981.
Análisis
de blanco analítico : Es el someter una alícuota de agua
reactivo a todo el proceso de análisis por el cual pasa una muestra real. Los
laboratorios deben realizar los análisis de blancos para corregir la señal de
fondo del sistema de medición. El análisis de blancos se realiza en forma
periódica o con cada lote de muestras según lo requiera el método.
Blanco:
Agua reactivo o matriz equivalente a la que no se le aplica ninguna parte del
procedimiento analítico y sirve para evaluar la señal de fondo.
Límite
de cuantificación del método (LCM): Es la menor
concentración de un analito o sustancia en una muestra que puede ser
cuantificada con precisión y exactitud aceptables bajo las condiciones en que
se lleva a cabo el método.
Límite
de detección del método (LDM): Es la mínima
concentración de un analito o sustancia en una muestra, la cual puede ser
detectada pero no necesariamente cuantificada bajo las condiciones en que se
lleva a cabo el método.
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Norma
Mexicana NMX-AA-034 Aguas - Determinación de sólidos en agua - Método
gravimétrico, 1981.
Peso
constante: Es el peso que se registra cuando el
material ha sido calentado, enfriado y pesado, y que en dos ciclos completos
las pesadas no presentan una diferencia significativa.
Sales
disueltos totales (SDT): Substancias orgánicas e
inorgánicas solubles en agua y que no son retenidas en el material filtrante.
Sólidos
suspendidos totales (SST): Sólidos constituidos por sólidos
sedimentables, sólidos y materia orgánica en suspensión y/o coloidal, que son
retenidas en el elemento filtrante.
Sólidos
totales (ST): Suma de los sólidos suspendidos
totales, sales disueltas y materia orgánica.
Sólidos
totales volátiles(SVT): Cantidad de materia orgánica
(incluidos aquellos inorgánicos) capaz de volatilizarse por el efecto de la
calcinación a 550°C ± 50°C en un tiempo de 15 min a 20 min.
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Norma
Mexicana NMX-AA-042 Aguas - Determinación del número más probable de coliformes
totales y fecales - Método de tubos múltiples de fermentación, 1987.
Organismos
coliformes: Organismos capaces de crecimiento aeróbico ya sea a 308 ± lK
(35 ± 1°C) ó 310 ± lK (37 ± 1°C) en un medio de cultivo líquido lactosado con
producción de ácido y gas dentro de un período de 48 h.
Organismos
coliformes fecales (termotolerantes): Organismos coliformes
como se describe en 3.1 que tienen las mismas propiedades fermentativas a 317 ±
0.5 K (44 ± 0.5 °C).
Escherichia
coli presuntiva (E. coli): Organismos coliformes
termotolerantes como se describe en 3.2 que también producen indol a partir de
triptofano a 317K (44°C).
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Norma
Mexicana NMX-AA-046 Aguas - Determinación de arsénico en agua – Método espectrofotométrico,
1982.
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Norma
Mexicana NMX-AA-051 Aguas - Determinación de metales - Método espectrofotométrico
de absorción atómica, 1982.
Aguas
potables: Para uso y consumo humano: Aquella que no contiene
contaminantes objetables ya sean químicos o agentes infecciosos y que no causa
efectos nocivos al ser humano.
Metales
disueltos: Aquellos metales en disolución en muestras no
acidificadas o en estado coloidal que pasan a través de una membrana de poro de
0,45 micras.
Metales
suspendidos: Aquellos metales en estado suspendido
los cuales son retenidos por una membrana de poro de 0,45 µ.
Metales
totales: Es la suma de las concentración de metales en
ambas fracciones de una muestra, disueltos y suspendidos. Estos pueden ser
determinados en una muestra sin filtrar que previamente ha sido digerida
vigorosamente con ácido para solubilizar completamente a los metales a
determinar.
Límite
de cuantificación del instrumento: Concentración mínima
del analito en una muestra y que puede ser cuantificada con precisión y
exactitud aceptables bajo las condiciones de operación establecidas en el
instrumento.
Límite
de detección del instrumento: Concentración mínima
del analito en una muestra, la cual puede ser detectada pero no necesariamente
cuantificada bajo las condiciones de operación establecidas en el instrumento.
Límite
máximo permisible: Valor o intervalo expresado en unidades
de concentración, cantidad de materia o unidades específicas, asignado a un
parámetro, el cual no debe ser excedido en la descarga de aguas residuales.
Estos valores están consignados en los criterios ecológicos para uso o
aprovechamiento del agua.
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Norma
Mexicana NMX-AA-057 Aguas - Determinación de plomo - Método de la ditizona,
1981.
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Norma
Mexicana NMX-AA-058 Aguas - Determinación de cianuros - Método colorimétrico y
titulométrico, 1982.
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Norma
Mexicana NMX-AA-060 Aguas - Determinación de cadmio - Método de la ditizona,
1982.
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Norma
Mexicana NMX-AA-064 Aguas - Determinación de mercurio - Método de la ditizona,
1982.
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Norma
Mexicana NMX-AA-066 Aguas - Determinación de cobre - Método de la neocuproína,
1981.
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Norma
Mexicana NMX-AA-078 Aguas - Determinación de zinc - Métodos colorimétricos de
la ditizona I, la ditizona II y espectrofotometría de absorción
atómica, 1982.
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Norma
Mexicana NMX-AA-079 Aguas Residuales - Determinación de nitrógeno de nitratos
(Brucina), 1986.
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Norma
Mexicana NMX-AA-099 - Determinación de nitrógeno de nitritos - Agua potable,
1987.
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Norma
Mexicana NMX-AA-076 Aguas - Determinacion de niquel, 1982.
Absorción
espectral: Centro de Calidad Ambiental UNINET 2
NOM-AA-076-1981 Es la separación de energía térmica o radiante por cualquier
material. Cubre el campo del espectro electromagnético y es la base de los
modernos métodos de la Química Analítica. El poder de absorción espectral
(absorbencia) de un material, se expresa con la siguiente ecuación:
Siendo: Io =
La intensidad de la luz incidente I = La intensidad de la luz emitida Y está en
función de la naturaleza química del material.
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http://legismex.mty.itesm.mx/normas/aa/aa076.pdf
Norma
Mexicana NMX-AA-102-1987 Calidad del Agua-Deteccion y enumeracion de organismos
coliformes, organismos coliformes termotolerantes y Escherichia coli
presuntiva.- Metodo de filtracion en membrana, 1987.
Organismos coliformes: Son
organismos capaces de formar aeróbicamente colonias ya sea a 308 ± 1K (35 ± 1
°C) ó 310 ± 1 K (37 ± 1 °C) en un medio de cultivo lactosado selectivo y
diferencial, con producción de ácido y aldehído dentro de un período de 24h.
Organismos coliformes
termotolerantes: Organismos coliformes como se describe en 3.1 que tienen las
mismas propiedades fermentativas a 317 ± 0.5 K (44 ± 0.5 °C).
Escherichia coli (E.
coli) presuntiva:Organismos coliformes termotolerantes como se describe en 3.2
que también producen gas a partir de lactosa e indol a partir de triptofano a
317 ± 0.5 K (44 ± 0.5 °C).
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LA NORMA OFICIAL
MEXICANA NOM-127-SSA1-1994, SALUD AMBIENTAL. AGUA PARA USO Y CONSUMO HUMANO.
LIMITES PERMISIBLES DE CALIDAD Y TRATAMIENTOS A QUE DEBE SOMETERSE EL AGUA PARA
SU POTABILIZACION
El proporciona miento del agua para el uso y
consumo humano con calidad y adecuada es fundamental para prevenir y evitar la transmisión
de enfermedades gastrointestinales y otras más, para lo cual se requiere
establecer límites permisibles en cuanto a sus características micro biológicas,
físicas, organolépticas, químicas y radiactivas, con el fin de asegurar y
preservar la calidad del agua en los sistemas, hasta que se entregue al
consumidor.
La secretaria de salud
establece un eficaz control sanitario
del agua que se somete a tratamientos de potabilización para poder utilizarla y
para el consumo humano, de acuerdo con las necesidades que tenemos.
Esta Norma establece
los límites permisibles de la calidad y el tratamiento de potabilización del
agua para el uso y consumo de las
personas.
Esta norma es aplicable
a todos los sistemas de abastecimiento públicos y privados y a cualquier
persona física o moral que la distribuya en todo el territorio nacional.
Los limites abastecimiento
permisibles de la calidad del agua son de características micro biológicas. Los organismos
que resultaron de la muestra simple de agua debe de ajustarse a lo puesto en la
tabla.
Las unidades de medida
deben reportarse de acuerdo a la metodología empleada.
El agua abastecida por el sistema de distribución
no debe de contener E. coli o coliformes fecales u organismos termo tolerantes
en ninguna muestra de 100 ml.
Los límites permisibles
de características físicas y organolépticas.
Las características físicas
y organolépticas deben de ajustarse a la siguiente tabla.
Límites permisibles de características
químicas.
El contenido de
constituyentes químicos deberá ajustarse a lo establecido en la siguiente tabla.
Los límites se expresan en mg/l, excepto cuando se indique otra unidad.
Los límites se expresan en mg/l, excepto cuando se indique otra unidad.
Los limites permisibles de características radioactivas
Los métodos de prueba para determinar los parámetros
de esta norma, es responsabilidad de los organismos operados. Y serán aprobados
por la secretaria de salud.
La vigilancia de esta Norma está a cago la Secretaria
de Salud en Coordinación con los Gobiernos Estatales, Municipales, el Gobierno
del Distrito Federal, las Comisiones Estatales de Agua y Saneamiento y la Comisión
Nacional del Agua.
Si necesitas conocer más información de esta norma te puedes dirigir a esta página:
https://agua.org.mx/wp-content/uploads/2016/10/nom127_modificacion_2000.pdf
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